Resolución General 3634
Administración Federal de Ingresos Públicos
Bs. As., 26/5/2014
Fecha de Publicación: B.O. 28/05/2014
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de
Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de
preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del
Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar
ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema
Unico de la Seguridad Social.
Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este
Organismo, se han elaborado IMT aplicables a los consorcios de propietarios.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a
efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la
Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y
de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus
modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS
COMPONEN”, respecto del Apéndice VI, el siguiente apartado:
“B - CONSORCIOS DE PROPIETARIOS”
b) Incorpórase en el Apéndice VI el siguiente apartado:
“B - CONSORCIOS DE PROPIETARIOS
Tipología: Edificios de renta y propiedad horizontal.
IMT según la cantidad de unidades funcionales de vivienda:
a) De cinco (5) a quince (15): UN (1) trabajador jornalizado con dieciocho (18) horas
semanales.
b) De dieciséis (16) a veinticinco (25): UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas
semanales.
c) De veintiséis (26) a treinta y cinco (35): UN (1) trabajador de jornada completa —
cuarenta y cinco (45) horas semanales—.
d) De treinta y seis (36) a sesenta (60): UN (1) trabajador de jornada completa —
cuarenta y cinco (45) horas semanales—, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24)
horas semanales.
e) De sesenta y una (61) a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa —
cuarenta y cinco (45) horas semanales—.
f) Mayor a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa —cuarenta y cinco
(45) horas semanales—, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales.
Aclaraciones:
a) A partir de veintiuna (21) cocheras móviles (unidades complementarias), se
adicionará UN (1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas
semanales—.
b) En el caso de poseer vigilancia, se adicionará UN (1) trabajador por turno en dicho
servicio.
Remuneración a computar: Según los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 589/10 para
Encargados de Edificios y Nº 590/10 para Encargados de Casas de Renta. Monto
promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas para las categorías “Encargado
no permanente con vivienda” o “Mayordomo sin vivienda” conforme la clasificación
del edificio, vigentes en cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. —
Ricardo Echegaray.