sábado, 16 de febrero de 2013


La salud de los consorcios de propietarios argentinos

Contra lo que muchos pudieran suponer, o no pudieran o quisiesen aceptar, la salud de los consorcios de propietarios argentinos de hoy en día, deja mucho que desear.
En algunos casos, los problemas nacen con el propio Reglamento de Copropiedad y Administración en base a una naturaleza enviciada (cláusulas leoninas o fraudulentas beneficiando a algunos en particular; olvidos voluntarios o involuntarios de algún artículo; conceptos ambiguos o poco claros; contradicciones internas; etc.); en otros, como consecuencia de las propias construcciones que no contemplaron la funcionalidad edilicia o el elemento humano para el cual fueron concebidas; o por el propio nivel social de sus habitantes; limitaciones de la propia ley 13.512 de propiedad horizontal; etc. Pero en términos globales, todo se limita a la relación de representantes y representados; vale decir: administrador y copropietarios.
Si bien para la ley argentina el mal llamado "Consejo de Administración" (que debiera llamarse "Consejo de Copropietarios" en todo caso) no tiene reconocimiento jurídico; su sola existencia está supeditada a un reconocimiento "explícito" por vía del propio Reglamento, o "tácito" por medio de la asamblea, como una suerte de extensión consensuada "de hecho" por los copropietarios; permitiendo, con ello, un mecanismo de gestión y representación intermedia entre el total de los copropietarios y el administrador del Consorcio.
Reconocidos entonces esos tres elementos sustanciales dentro del Consorcio, no queda más que analizar cuál será la interacción dinámica que resulte entre los mismos, para determinar, por medio de fórmulas estadísticas, el "nivel de salud" de un Consorcio en particular, ya que pueden establecerse fácilmente perfiles.
Y esto se hará razonando con una antigua fórmula de lógica que suele usarse en programación para crear "funciones". Las "funciones" (para quien no lo sepa) son un conjunto de instrucciones que permiten procesar variables para obtener un resultado.
Utilizaremos tres "variables" de relación:
  1. Administrador;
  2. Consejo;
  3. Copropietarios.
Una variable de resultado:
  • Consorcio.
Y un conjunto de "propiedades" entre las cuales, por una cuestión de economía, tanto el concepto de "corrupción" como el de "negligencia", estarán representados por el valor "negligente", puesto que en ciertos casos, si bien no existan fehacientemente actos de corrupción propiamente dichos, la forma en cómo interactúen miembros de una misma especie entre sí o en relación a las partes, llevarán a actuar indefectiblemente de manera negligente o a resultados de un mismo cariz.
También se han unificado intencionalmente los casos singulares y plurales con el agregado "/s".
A saber:

Propiedades negativas

  1. Negligente/s;
  2. Enfermo/s;
  3. Apático/s;

Propiedades positivas

  1. Saludable/s;
  2. Comprometido/s;

Características de las propiedades

Para una mejor identificación, se han dividido las propiedades en dos grupos: los de carácter "negativo", representados con el símbolo "(-)" y los de carácter "positivo", representados con el símbolo "(+)".
En aquellos casos donde los resultados sean o muy buenos o muy malos, se lo representará con el valor elevado al cuadrado: "(-²)" para los muy malos, o "(+²)" para los muy buenos y con el símbolo "(+/-)" para determinar los casos regulares (término "mediano") con tendencia positiva y "(-/+)" con tendencia negativa.

Resultados

Vistas las variables y las propiedades enunciadas, no nos quedará más que combinarlas para obtener determinados resultados, los cuales determinarán el perfil de un Consorcio en el que se den las condiciones señaladas.
Evidentemente existen otras combinaciones posibles, por lo cual, las aquí descritas, no revisten carácter taxativo puesto que son netamente demostrativas. Cualquiera que entienda el sistema de códigos aquí enunciados, podrá sacar fácilmente el perfil del consorcio que sea de su incumbencia.

Fuente: www.losconsorcistas.com.ar