jueves, 29 de mayo de 2014

Resolución General 3634 

Administración Federal de Ingresos Públicos 

Bs. As., 26/5/2014 

Fecha de Publicación: B.O. 28/05/2014 

VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus 
modificatorias, y 

CONSIDERANDO: 

Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de 
Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de 
preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del 
Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar 
ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema 
Unico de la Seguridad Social. 

Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este 
Organismo, se han elaborado IMT aplicables a los consorcios de propietarios. 

Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a 
efectos de incorporar los nuevos indicadores. 

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las 
Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la 
Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y 
de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. 

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del 
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. 

Por ello, 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL 
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL 
DE INGRESOS PUBLICOS 
RESUELVE: 

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus 
modificatorias, en la forma que se indica a continuación: 
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS 
COMPONEN”, respecto del Apéndice VI, el siguiente apartado: 
“B - CONSORCIOS DE PROPIETARIOS” 
b) Incorpórase en el Apéndice VI el siguiente apartado: 
“B - CONSORCIOS DE PROPIETARIOS  
Tipología: Edificios de renta y propiedad horizontal. 
IMT según la cantidad de unidades funcionales de vivienda: 
a) De cinco (5) a quince (15): UN (1) trabajador jornalizado con dieciocho (18) horas 
semanales. 
b) De dieciséis (16) a veinticinco (25): UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas 
semanales. 
c) De veintiséis (26) a treinta y cinco (35): UN (1) trabajador de jornada completa —
cuarenta y cinco (45) horas semanales—. 
d) De treinta y seis (36) a sesenta (60): UN (1) trabajador de jornada completa —
cuarenta y cinco (45) horas semanales—, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) 
horas semanales. 
e) De sesenta y una (61) a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa —
cuarenta y cinco (45) horas semanales—. 
f) Mayor a cien (100): DOS (2) trabajadores de jornada completa —cuarenta y cinco 
(45) horas semanales—, más UN (1) trabajador con veinticuatro (24) horas semanales. 
Aclaraciones: 
a) A partir de veintiuna (21) cocheras móviles (unidades complementarias), se 
adicionará UN (1) trabajador de jornada completa —cuarenta y cinco (45) horas 
semanales—. 
b) En el caso de poseer vigilancia, se adicionará UN (1) trabajador por turno en dicho 
servicio. 
Remuneración a computar: Según los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 589/10 para 
Encargados de Edificios y Nº 590/10 para Encargados de Casas de Renta. Monto 
promedio mensual de las remuneraciones básicas fijadas para las categorías “Encargado 
no permanente con vivienda” o “Mayordomo sin vivienda” conforme la clasificación 
del edificio, vigentes en cada período involucrado.”. 

Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al 
de su publicación en el Boletín Oficial. 

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y 
archívese. — 

Ricardo Echegaray. 

miércoles, 13 de noviembre de 2013

Guía Rápida para proceder a la Remoción

Opción 1 (Remoción y demora de nuevo nombramiento)
En la Asamblea -con quórum valido-, se vota la remoción del actual Administrador.
Se informa a los presentes que aún no se han podido considerar carpetas de postulantes, por lo que se propone:
a) Que el Consejo se haga depositario del Libro de Actas.
b) Que el Consejo convoque y cite a una Asamblea Extraordinaria, -con la antelación mínima que establezca el Reglamento-, al solo efecto de elegir nuevo Administrador.


Opción 2: Intimar al Administrador a convocar a Asamblea Extraordinaria
Enviar al Administrador Carta Documento intimándole a Convocar Asamblea Extraordinaria en un plazo perentorio –respetando, por supuesto, los plazos estipulados en el Reglamento de Copropiedad-, con detalle específico de/los tema/s a tratar en el orden del día: “Remoción o Continuidad en el cargo del actual Administrador” y “Designación de nuevo Administrador”
Si bien habrá que respetar los mínimos establecidos por el Reglamento de Copropiedad y Administración, la carta documento podrá ser firmada por un solo copropietario si es que el Reglamento no menciona nada al respecto (lo que no está prohibido, está permitido)

La Carta Documento es imprescindible debido a ser un instrumento público de carácter legal (sirve como prueba de cargo), por lo que es importante mencionar el emplazamiento para contestarla y convocar a Asamblea.
De todos modos y aunque no es recomendable, se puede optar por entregarle “en mano” un Escrito donde se especifique lo anteriormente señalado, haciéndole firmar una copia del mismo como Acuse de Recibo.


En todos los casos conflictivos
Hacer amplia difusión de la Asamblea Extraordinaria indicando: Fecha, Hora, Lugar y Orden del Día en forma específica. De ser necesario, sacarle fotos a las pegatinas de los carteles, y deslicen las mismas por debajo de las puertas.
Al inicio de la Asamblea, designar tantos copropietarios como exija el Reglamento, para firmar el Acta
Cuidar que la Asamblea se desarrolle sin ningún vicio o irregularidad, de modo que nadie tenga motivos para querer impugnarla, o bien, contratar un Escribano para que se haga presente en la misma, de modo de “dar fe” que la misma sesionó con quórum válido y que se decidió de manera intachable e indiscutible.
Confeccionar el Acta detallando:
1) que se logró el quórum establecido y que por lo tanto existe Asamblea válidamente constituida
2) que se removió al Administrador “xx” "con las mayorías legalmente requeridas"
Protocolizar dicho Acta por Escribano

Tener en cuenta

Si no se cuenta con Administrador por cualquier motivo, ya sea: porque se removió, huyó, falleció o renunció, el Consorcio, -en carácter de condóminos-, está facultado para designar a un grupo o sujeto responsable y capaz de convocar a Asamblea para designar a un nuevo Administrador, aún cuando el Reglamento no lo contemple.
De hecho, si el Consorcio no cuenta con el Libro de Actas, bastará un Acta Volante que tendrá validez al ser protocolizada por Escribano, o bien con la presencia del Notario durante la Asamblea.

Esto se debe a que se trata de un Acuerdo de Partes “extra-reglamentario” puesto que ninguna de las condiciones reglamentarias está siendo dada.
Por otra parte es lícito pues NO se trata de incumplir el Reglamento sino hacer –en beneficio del Consorcio-, algo que el Reglamento no contempla.


Qué dice la Ley sobre las remociones?
Ley 13.512 (Nacional): El Artículo 9 remite al Reglamento de Copropiedad y Administración para determinar la forma de remoción del Administrador
Ley 941 (C.A.B.A): El Artículo 8 también remite al Reglamento de Copropiedad y Administración con la salvedad expuesta en el párrafo anterior de que el mandato del Administrador puede ser renovado con los votos de los dos tercios de los/as Propietarios/as presentes, con mínimo quórum.

Plan B: Auto-convocatorias: A tener en cuenta
Si el Administrador no contesta la Carta Documento o no convoca a Asamblea, los copropietarios pueden 
Auto-convocarse sin necesidad de contar con la presencia de un Escribano.
De las decisiones tomadas en la Asamblea, se levantará un Acta Volante que se protocolizará por Notario para que cuente con validez.
Con el acta protocolizada, se envía una nueva Carta Documento al “ex Administrador” informándole lo resuelto en Asamblea y conforme a lo notariado, emplazándolo a un término para entregar la documentación y realizar la rendición final de cuentas bajo apercibimiento de acciones legales por retención indebida, daños y perjuicios (propia y del nuevo Administrador), más denuncia en Registro Público de Administradores si está radicado en CABA (Art. 9º, inc. "h" ley 941 modificada) o a Defensa del Consumidor si está radicado en Provincia de Buenos Aires.


Plan B "Plus"
Si luego de todos los recaudos anteriores el ex Administrador mantiene su postura tozuda de negarse a entregar la documentación, lo aconsejable es iniciar la demanda correspondiente.

Se deberá leer atentamente el Reglamento de Co-Propiedad y Administración para conocer y respetar sus exigencias en cuanto a:

1. Porcentaje de copropietarios necesarios para firmar la Autoconvocatoria, de modo que ésta sea legal y reglamentariamente válida. (Sólo Co-Propietarios)
2. Cantidad de días mínimos previos para citar a Asamblea
3. Quórum válido (mayoría necesaria) para sesionar
4. A quién se deberá designar como Presidente de la Asamblea y a quién no
5. Qué exige en Reglamento para designar autoridades
6. Quórum válido (mayoría necesaria) para remover Administrador y para designar uno nuevo
7. Validez de las Carta Poder y sus alcances

Importante:
Debido a que no siempre es sencillo alcanzar el quórum válido para remover a un Administrador, lo mejor es aprovechar dicho quórum para designar uno nuevo en la misma Asamblea, por lo que es preferible no remover al Actual Administrador hasta que no se tenga uno nuevo para designar

By GRUPO CAIXAS (LANUS PBA)

lunes, 7 de octubre de 2013

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP NRO 3369 RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE EXPENSAS

Mediante la Resolución General 3.369, publicada en el Boletín Oficial del 16/08/2012, se introducen modificaciones al régimen de información a cargo de los administradores de determinados inmuebles, respecto de las sumas que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinen y perciben, por los bienes ubicados en “countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanístico situado en el país. 

Las principales modificaciones son: 

Período a informar: pasa a ser mensual.
Monto mínimo de expensas: se eleva a $ 2.000,00
Programa aplicativo: se implementa una nueva versión.
Vigencia: la disposición entra en vigencia a partir del 16/08/2012 y resultará de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir de Julio de 2012, inclusive. 

Nota: La información correspondiente al mes de Julio de 2012, podrá presentarse como excepción hasta el 30 de septiembre de 2012. El resto de los meses deberá hacerlo hasta el último día del mes siguiente al de la Liquidación de Expensas. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
El Art. 9º de la Disposición 3369 dice: Los sujetos alcanzados deberán presentar con carácter de excepción, la información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1º de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, en la forma, plazos y condiciones previstos por la Resolución General Nº 2.159 y sus modificaciones. Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.1 del 01-MAR-12”. 

DISPOSICIONES GENERALES 
El Art. 10 dice: Las infracciones o incumplimientos, parciales o totales, al régimen de información establecido por esta resolución general, se encuentran comprendidos en las previsiones del artículo incorporado a continuación del Artículo 38 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. 

NOTA DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS S.A. 
Las administraciones que suministran la información sin la ayuda del Sistema Ada3d deberán instalar la versión 3.0 obteniéndola del sitio de la Afip:

Aquellos que lo hacen con la ayuda del Sistema Ada3d, podrán realizar las nuevas declaraciones juradas, tal como lo venían haciendo cada semestre, pero ahora deberá realizarlo todos los meses. El Sistema Ada3d tiene incorporado un módulo que facilita el trabajo para que se pueda cumplir con el Régimen de Información de Expensas, según las Resoluciones Generales 2.159/06 y 2107/07 y ahora con la 3.369/12; Esta es una herramienta sencilla que la mayoría de la información requerida por los Sistemas “Afip Régimen Informativo de Pago de Expensas” y “Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAP)” se recuperan de las Bases de Datos Integradas que ya tiene el Sistema Ada3d. La información procesada por éste módulo, se envía vía internet al Sistema de Acceso Remoto (SAR) de SISTEMAS ADMINISTRATIVOS S.A. donde se ingresan los datos en el programa del régimen correspondiente –semestral o mensual- y el archivo resultante de ese aplicativo se devuelve a la administración, junto con los formularios impresos, para la transferencia electrónica con clave fiscal a la AFIP. 


miércoles, 25 de septiembre de 2013

MEC Propiedades: LEY 14.432 "INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD DE...

MEC Propiedades: LEY 14.432 "INEMBARGABILIDAD E INEJECUTABILIDAD DE...:

LEY 14432

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
 LEY

ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la protección de la vivienda única, y de ocupación permanente.

ARTÍCULO 2.- Todo inmueble ubicado en la Provincia de Buenos Aires destinado a vivienda única, y de ocupación permanente, es inembargable e inejecutable, salvo en caso de renuncia expresa del titular conforme los requisitos de la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- A fin de gozar con el beneficio de inembargabilidad e inejecutabilidad, los inmuebles tutelados por la presente Ley deberán constituir el único inmueble del titular destinado a vivienda y de ocupación permanente, y guardar relativa y razonable proporción entre la capacidad habitacional y el grupo familiar, si existiere, conforme los parámetros que determine la reglamentación.

ARTÍCULO 4.- Las garantías propiciadas por la presente Ley beneficiarán al grupo familiar del titular de la vivienda, aún en el caso de fallecimiento del mismo, siempre que habiten la vivienda con carácter permanente.
Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho incluyendo a los ascendientes y descendientes directos de alguno de ellos.

ARTÍCULO 5.- La garantía de inembargable e inejecutable no será oponible respecto de deudas originadas en:
a) Obligaciones alimentarias.
b) El precio de compra-venta, construcción y/o mejoras de la vivienda.
c) Impuestos, tasas, contribuciones, expensas que graven directamente la vivienda.
d) Obligaciones con garantía real sobre el inmueble y que hubiere sido constituida a los efectos de la adquisición, construcción o mejoras de la vivienda única.

ARTÍCULO 6.- El inmueble perderá el carácter de inembargable e inejecutable cuando:
a) No estuviere destinado a vivienda única, y de ocupación permanente o no existiere relativa y razonable proporción ente la capacidad habitacional y el grupo familiar, si existiere.
b) Se hubiere renunciado expresamente, conforme los artículos 2° y 9° de la presente Ley.

ARTÍCULO 7.- Todas las actuaciones administrativas y judiciales tendientes a lograr la cancelación de los embargos, gozarán del beneficio de gratuidad y estarán exentas de impuestos, tasas o derechos.

ARTÍCULO 8.- Para el caso que la vivienda sea expropiada o recibiera una indemnización, la misma resultará inembargable.

ARTÍCULO 9.- La garantía de inembargabilidad e inejecutabilidad de la vivienda establecida en los artículos precedentes, puede ser renunciada por el titular.
La renuncia deberá ser hecha por escrito y la firma refrendada ante autoridad pública, previa información veraz y completa sobre el alcance del acto.
En caso de que el renunciante fuere casado o conviviente, se requerirá el consentimiento de su cónyuge o conviviente mediante su firma.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce.

miércoles, 26 de junio de 2013

ENCARGADOS DE EDIFICIOS - SUTERH - PARITARIAS 2013


El SUTERH informa que obtuvo un 33 % de aumento, que se hará efectivo de manera escalonada de la siguiente manera:

• un 11% para el mes de marzo de 2013 
• un 8% en el mes de octubre, 
• un 5% en diciembre y, 
• en marzo, de 2014 el restante 9%.



El anuncio se hizo en el marco de una reunión realizada el Miércoles 15 de mayo de 2013, en la Casa de Gobierno, con la presencia de la Presidenta Cristina Kirchner,  y dirigentes de distintos gremios que cerraron sus negociaciones paritarias, entre ellos Víctor Santa María, Secretario General de la Fateryh y del Suterh CABA.

Dijeron también que en próximas comunicaciones ampliarán la información para comenzar con la implementación de las nuevas escalas salariales, y darán a conocer también las modificaciones efectuadas en el Convenio Colectivo de Trabajo 589/10, que incorpora nuevos beneficios.-



Fuente:

sábado, 16 de febrero de 2013


La salud de los consorcios de propietarios argentinos

Contra lo que muchos pudieran suponer, o no pudieran o quisiesen aceptar, la salud de los consorcios de propietarios argentinos de hoy en día, deja mucho que desear.
En algunos casos, los problemas nacen con el propio Reglamento de Copropiedad y Administración en base a una naturaleza enviciada (cláusulas leoninas o fraudulentas beneficiando a algunos en particular; olvidos voluntarios o involuntarios de algún artículo; conceptos ambiguos o poco claros; contradicciones internas; etc.); en otros, como consecuencia de las propias construcciones que no contemplaron la funcionalidad edilicia o el elemento humano para el cual fueron concebidas; o por el propio nivel social de sus habitantes; limitaciones de la propia ley 13.512 de propiedad horizontal; etc. Pero en términos globales, todo se limita a la relación de representantes y representados; vale decir: administrador y copropietarios.
Si bien para la ley argentina el mal llamado "Consejo de Administración" (que debiera llamarse "Consejo de Copropietarios" en todo caso) no tiene reconocimiento jurídico; su sola existencia está supeditada a un reconocimiento "explícito" por vía del propio Reglamento, o "tácito" por medio de la asamblea, como una suerte de extensión consensuada "de hecho" por los copropietarios; permitiendo, con ello, un mecanismo de gestión y representación intermedia entre el total de los copropietarios y el administrador del Consorcio.
Reconocidos entonces esos tres elementos sustanciales dentro del Consorcio, no queda más que analizar cuál será la interacción dinámica que resulte entre los mismos, para determinar, por medio de fórmulas estadísticas, el "nivel de salud" de un Consorcio en particular, ya que pueden establecerse fácilmente perfiles.
Y esto se hará razonando con una antigua fórmula de lógica que suele usarse en programación para crear "funciones". Las "funciones" (para quien no lo sepa) son un conjunto de instrucciones que permiten procesar variables para obtener un resultado.
Utilizaremos tres "variables" de relación:
  1. Administrador;
  2. Consejo;
  3. Copropietarios.
Una variable de resultado:
  • Consorcio.
Y un conjunto de "propiedades" entre las cuales, por una cuestión de economía, tanto el concepto de "corrupción" como el de "negligencia", estarán representados por el valor "negligente", puesto que en ciertos casos, si bien no existan fehacientemente actos de corrupción propiamente dichos, la forma en cómo interactúen miembros de una misma especie entre sí o en relación a las partes, llevarán a actuar indefectiblemente de manera negligente o a resultados de un mismo cariz.
También se han unificado intencionalmente los casos singulares y plurales con el agregado "/s".
A saber:

Propiedades negativas

  1. Negligente/s;
  2. Enfermo/s;
  3. Apático/s;

Propiedades positivas

  1. Saludable/s;
  2. Comprometido/s;

Características de las propiedades

Para una mejor identificación, se han dividido las propiedades en dos grupos: los de carácter "negativo", representados con el símbolo "(-)" y los de carácter "positivo", representados con el símbolo "(+)".
En aquellos casos donde los resultados sean o muy buenos o muy malos, se lo representará con el valor elevado al cuadrado: "(-²)" para los muy malos, o "(+²)" para los muy buenos y con el símbolo "(+/-)" para determinar los casos regulares (término "mediano") con tendencia positiva y "(-/+)" con tendencia negativa.

Resultados

Vistas las variables y las propiedades enunciadas, no nos quedará más que combinarlas para obtener determinados resultados, los cuales determinarán el perfil de un Consorcio en el que se den las condiciones señaladas.
Evidentemente existen otras combinaciones posibles, por lo cual, las aquí descritas, no revisten carácter taxativo puesto que son netamente demostrativas. Cualquiera que entienda el sistema de códigos aquí enunciados, podrá sacar fácilmente el perfil del consorcio que sea de su incumbencia.

Fuente: www.losconsorcistas.com.ar