lunes, 7 de octubre de 2013

RESOLUCIÓN GENERAL AFIP NRO 3369 RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE EXPENSAS

Mediante la Resolución General 3.369, publicada en el Boletín Oficial del 16/08/2012, se introducen modificaciones al régimen de información a cargo de los administradores de determinados inmuebles, respecto de las sumas que en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, determinen y perciben, por los bienes ubicados en “countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y todo tipo de complejo urbanístico situado en el país. 

Las principales modificaciones son: 

Período a informar: pasa a ser mensual.
Monto mínimo de expensas: se eleva a $ 2.000,00
Programa aplicativo: se implementa una nueva versión.
Vigencia: la disposición entra en vigencia a partir del 16/08/2012 y resultará de aplicación para la información que corresponda suministrar a partir de Julio de 2012, inclusive. 

Nota: La información correspondiente al mes de Julio de 2012, podrá presentarse como excepción hasta el 30 de septiembre de 2012. El resto de los meses deberá hacerlo hasta el último día del mes siguiente al de la Liquidación de Expensas. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
El Art. 9º de la Disposición 3369 dice: Los sujetos alcanzados deberán presentar con carácter de excepción, la información semestral correspondiente al período comprendido entre el día 1º de enero de 2012 y el día 30 de junio de 2012, en la forma, plazos y condiciones previstos por la Resolución General Nº 2.159 y sus modificaciones. Para ello utilizarán el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE PAGO DE EXPENSAS - Versión 2.1 del 01-MAR-12”. 

DISPOSICIONES GENERALES 
El Art. 10 dice: Las infracciones o incumplimientos, parciales o totales, al régimen de información establecido por esta resolución general, se encuentran comprendidos en las previsiones del artículo incorporado a continuación del Artículo 38 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. 

NOTA DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS S.A. 
Las administraciones que suministran la información sin la ayuda del Sistema Ada3d deberán instalar la versión 3.0 obteniéndola del sitio de la Afip:

Aquellos que lo hacen con la ayuda del Sistema Ada3d, podrán realizar las nuevas declaraciones juradas, tal como lo venían haciendo cada semestre, pero ahora deberá realizarlo todos los meses. El Sistema Ada3d tiene incorporado un módulo que facilita el trabajo para que se pueda cumplir con el Régimen de Información de Expensas, según las Resoluciones Generales 2.159/06 y 2107/07 y ahora con la 3.369/12; Esta es una herramienta sencilla que la mayoría de la información requerida por los Sistemas “Afip Régimen Informativo de Pago de Expensas” y “Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAP)” se recuperan de las Bases de Datos Integradas que ya tiene el Sistema Ada3d. La información procesada por éste módulo, se envía vía internet al Sistema de Acceso Remoto (SAR) de SISTEMAS ADMINISTRATIVOS S.A. donde se ingresan los datos en el programa del régimen correspondiente –semestral o mensual- y el archivo resultante de ese aplicativo se devuelve a la administración, junto con los formularios impresos, para la transferencia electrónica con clave fiscal a la AFIP.